Primeras impresiones sobre el proyecto de tratado actualizado sobre ETNs y Derechos Humanos

Derechos para los pueblos, reglas para las ETN
Foto: Víctor Barro.

Comunicado de la Campaña Global (de la que REDES-AT y ATALC forman parte)

La Campaña Global para Reivindicar la Soberanía de los Pueblos, Desmantelar el Poder Corporativo y Poner Fin a la Impunidad (Campaña Global) es una red mundial de más de 250 movimientos sociales, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos y comunidades afectadas por las actividades de las empresas transnacionales (ETN). Habiendo participado activamente en las negociaciones para un instrumento jurídicamente vinculante que regule las actividades de las ETNs en el derecho internacional de los derechos humanos, según el mandato de la Resolución 26/9, la Campaña Global desea expresar su profunda preocupación por el borrador de Tratado actualizado publicado en julio de 2023 por el Presidente del Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta (OEIGWG), el Embajador de la Misión permanente de la República del Ecuador.

Resulta alarmante que el proceso previo al borrador actualizado haya estado marcado por un nivel inaceptable de arbitrariedad por parte del Presidente. Por ejemplo, las semanas previas a la 8ª sesión del OEIGWG estuvieron plagadas de incoherencias que suscitan importantes preocupaciones éticas y de procedimiento. En primer lugar, el Presidente publicó una serie de propuestas informales” sobre determinados artículos de del tratado, propuestas unilaterales y extemporáneas, completamente ajenas al proceso de negociación, que luego impuso como documento de negociación paralelo. Además, a pesar de la clara redacción de la Resolución 26/9, que establece que el futuro Tratado se aplicará a las ETNs y otras empresas comercia de carácter transnacional, la Presidencia intenta ampliar el alcance a todo tipo de empresas, incluidas las PYME y las empresas públicas sin actividad transnacional. En lugar de facilitar las negociaciones sobre este asunto, el Presidente, a través de un documento de directrices para el trabajo inter-sesional, dictó su propia interpretación incoherente tanto del mandato del Presidente como del proceso de negociación de la ONU, y se arrogó ilegalmente los poderes de un juez.

Aunque el Presidente debe facilitar el curso de las negociaciones, manteniendo la imparcialidad y basándose en una comprensión exhaustiva de las propuestas y manifestaciones de las delegaciones abiertas y como establecen las estipulaciones de la ONU sobre las funciones sustantivas de un Presidente -, este nuevo texto revela que el Presidente se ha extralimitado considerablemente en su mandato. Es evidente que el enfoque del Presidente se inclina más hacia el juicio que hacia la facilitación, ya que selecciona propuestas en lugar de consolidar las aportaciones textuales apoyadas por la mayoría de los Estados que han participado activamente en el proceso. Con este último borrador, el Presidente nos hace retroceder al menos tres años en las negociaciones, beneficiando a las ETNs y a sus aliados, en detrimento de los movimientos sociales, las y los trabajadores, las comunidades campesinas y comunidades afectadas.

De hecho, si por un lado el borrador revisado incorpora algunas demandas y propuestas que provenían de algunos Estados y organizaciones de la sociedad civil1, un primer examen del texto revela que su contenido fue significativamente debilitado, incluso en los artículos 6 a 9; estos artículos constituirán, una vez corregida su redacción, pilares clave del futuro Tratado. La Campaña Global llevará a cabo un profundo análisis técnico y jurídico del borrador actualizado, artículo por artículo, que se publicará antes de la 9ª sesión. Sin embargo, nos gustaría destacar aquí algunas cuestiones preocupantes y apremiantes relacionadas con el borrador actualizado:

1) Varias propuestas importantes de algunos Estados comprometidos con el Tratado vinculante fueron excluidas o debilitadas, incluso cuando habían sido ampliamente apoyadas por otros Estados y por la sociedad civil2. Al mismo tiempo, se mantuvieron propuestas hechas por sólo uno o unos pocos Estados, a pesar de la ausencia de un apoyo significativo de otras delegaciones3.

2) Se debilitaron o desaparecieron inexplicablemente disposiciones clave, a pesar de que ninguna delegación lo haya solicitado explícitamente4.

3) Se eliminaron propuestas clave para la elaboración de un instrumento fuerte y eficaz procedentes de movimientos sociales y comunidades afectadas, mientras que se impusieron las de los representantes de las ETNs5.

A la luz de lo anterior, hacemos un llamamiento al Presidente para que facilite las negociaciones en la 9ª sesión de conformidad con el mandato de la Resolución 26/9 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y sobre la base del proyecto de Tratado revisado en modo control de cambios (la única base legítima para fundamentar las negociaciones), que incluye todas las propuestas de las ultimas dos sesiones presentadas por Estados implicados en las negociaciones. Asimismo, instamos a los Estados comprometidos con el proceso a favor de un Tratado vinculante a que se mantengan vigilantes y se opongan a cualquier tipo de estrategia de desviación [del mandato de negociación del tratado].

Por último, pero no por ello menos importante, también pedimos a la Presidencia que convoque una consulta internacional inclusiva con todas las Misiones de los Estados y asegurando la participación de la sociedad civil antes de la 9ª sesión para debatir el programa, la agenda y la metodología de la 9ª sesión.

Es hora de transparencia, coherencia, colaboración y, sobre todo, es hora de justicia.

Publicado en: https://www.stopcorporateimpunity.org/derechos-para-los-pueblos-reglas-para-las-transnacionales-primeras-impresiones-sobre-el-proyecto-de-tratado-actualizado-sobre-etns-y-derechos-humanos/?lang=es

Contacto:

Raffaele Morgantini, coordinador del Grupo de Trabajo de la Campaña Global sobre el Tratado Vinculante de la ONU relativo a las ETN y los derechos humanos, raffaele@cetim.ch

Alberto Villarreal, comerc@redes.org.uy

Notas

  1. Entre otras, disposiciones sobre el derecho a la información, las reivindicaciones colectivas, la participación en las reparaciones, las medidas cautelares, el derecho aplicable. ↩︎
  2. La mayoría de las aportaciones constructivas e importantes de los Estados comprometidos del Sur Global no se mantuvieron. Para más información, véase la contribución escrita de la Campaña Mundial de marzo de 2023, donde destacamos estas importantes propuestas: https://www.stopcorporateimpunity.org/written-contribution-in-the-framework-of-the-inter-sessional-period/ ↩︎
  3. Por ejemplo, la palabra «obligaciones» se sustituyó por «responsabilidad», como pedía EE.UU. (seguido por algunos otros países). Esta propuesta ignora el hecho de que las ETNs ya tienen obligaciones en materia de derechos humanos. Además, el concepto de «impacto adverso sobre los derechos humanos» se ha integrado en el artículo 1 y a lo largo de todo el Tratado, a pesar de que este concepto sea jurídicamente inapropiado para este tipo de instrumento y sus objetivos. ↩︎
  4. Párrafos esenciales fueron inexplicablemente eliminados y/o fuertemente debilitados, incluyendo la prohibición del uso del forum non conveniens en los Artículos 7 y 9, la disposición sobre sanciones en caso de violaciones (6.7) y sobre la influencia indebida de las ETN (6.8). En el artículo 7, otras disposiciones importantes sobre la inversión de la carga de la prueba (7.5) y la aplicación de recursos (7.6) también se debilitaron con una nueva redacción. En cuanto al artículo 8, ahora cada disposición está «Sujeta a los principios jurídicos del Estado…». Es importante señalar que estos cambios reducen sustancialmente la capacidad del futuro instrumento para hacer frente a la impunidad corporativa, para garantizar mecanismos efectivos de responsabilidad legal, obstruyendo así el acceso a la justicia. ↩︎
  5. Por ejemplo, el borrador actualizado no establece obligaciones internacionales ni mecanismos efectivos de responsabilidad jurídica para las ETN, convirtiendo el futuro Tratado en un mero conjunto de directrices para que los Estados desarrollen su propia legislación sobre diligencia debida. A partir de entonces, los Estados poderosos cercanos a las ETNs argumentarían que ya no es necesario un instrumento jurídicamente vinculante, puesto que la DDL sería para responsabilizar a las ETNs. El proyecto actualizado ni siquiera incorpora elementos de lo que sería la base de una legislación nacional sólida, que sin duda no puede basarse únicamente en los mecanismos de diligencia debida. Para consultar las principales propuestas de los movimientos sociales y comunidades afectadas, representados aquí por la Campaña Global, véase: https://www.stopcorporateimpunity.org/las-fronteras-de-un-tratado-vinculante-eficaz/?lang=es y https://www.stopcorporateimpunity.org/written-contribution-in-the-framework-of-the-inter-sessional-period/ ↩︎