Análisis jurídico del "nuevo" Tratado Bilateral de Protección de Inversiones

Mientras el Parlamento debe considerar la aprobación de un «nuevo» Tratado de Inversiones, diversas organizaciones sociales convocan a un debate nacional sustentándose en análisis jurídicos, económicos y políticos del mismo. El nuevo texto no significa un cambio sustancial con respecto al anterior, existiendo todavía cláusulas incompatibles con nuestra Constitución. El encuentro, abierto al público, se realizará el lunes 12 a las 16:00 en la Sala 15 del Edificio Anexo al Palacio Legislativo.

Las modificaciones del nuevo texto están referidas a los artículos 4º, 17º y 27º, relativos al alcance del Trato de Nación más Favorecida, la Denegación de Beneficios y al procedimiento de selección de los árbitros para la Solución de Controversias, respectivamente.En lo que refiere al Trato de Nación más Favorecida, lo nuevo es que Estados Unidos aceptó una declaración unilateral de Uruguay en la que se señala que se mantendrán todas las medidas que disponen tratamiento diferencial para los países del Mercosur.

La modificación al Artículo 17º establece que ambos países pueden denegar los beneficios del Tratado a aquellas empresas pertenecientes a países con los cuales no se mantengan relaciones diplomáticas. El resultado, por la vía de los hechos, es que se adopta la posición planteada por Estados Unidos al gobierno anterior, que establecía esa posibilidad para ambos países y no solamente para Estados Unidos, como en el Tratado original.

Finalmente, Estados Unidos no aceptó la modificación propuesta por Uruguay de crear para cada caso concreto tribunales de solución de controversias ad-hoc, integrados por representantes de ambos países más un tercero neutral.

La Solución de Controversias sigue siendo, en el marco del acuerdo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), el tribunal del Banco Mundial, modificándose el procedimiento para la elección del tercer arbitro. En caso de no existir acuerdo entre las partes para su designación, quedará en manos del Presidente del Consejo Administrativo del CIADI, que es el Presidente del Banco Mundial.

Este Tratado mantiene la posibilidad del arbitraje internacional entre un inversor privado y el Estado uruguayo, lo que de por si ya constituye una violación al principio de igualdad porque el inversor nacional no tiene esa posibilidad.

Además de esto, dicho procedimiento ha sido cuestionado en nuestro país en diversos contextos. Esta forma de solución de controversias fue rechazada por el gobierno uruguayo en 1965 fundamentando su posición en base a que «… el arbitraje aparece especialmente previsto en nuestra Carta Constitucional como procedimiento indicado para solucionar conflictos que surjan entre los Estados, pero no para la solución de diferencias entre el Estado y personas particulares».

Con estos elementos a la vista, ninguno de los aspectos centrales del Tratado de Inversiones ha sido modificado. No permite exigir requisitos de desempeño a los inversores, tampoco aplicar medidas «equivalentes a expropiación», se legitima al CIADI como órgano para dictaminar laudos irrevocables, se mantiene una definición sumamente amplia de «inversión» -que comprende la distribución y el tratamiento de agua y explotación de recursos naturales-. Por si todo esto resultara poco, cualquier tipo de incentivo a sectores estratégicos de las cadenas productivas nacionales debe aplicarse también -por el principio de Trato Nacional, (Art. 3º)- a los inversores extranjeros.

Convocan a esta actividad la Comisión Nacional en Defensa del Agua y la Vida, Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua (FUCVAM), el Capítulo Uruguay de la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos (PIDHDD), la Federación de Funcionarios de OSE, la Federación de Estudiantes Universitarios (FEUU) y REDES- Amigos de la Tierra.
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Por más información
Dr. Guillermo García Duchini
099924169

Lic. Sebastián Valdomir
REDES-AT
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